Header image header image 2  
RESIDENCIAL
  || INICIO ||
   
 
REGLAMENTO

 

En la asamblea del día martes 9 de octubre del 2007, los colonos de hacienda santa fe residencial, por mayoría de votos aprobaron el siguiente reglamento de convivencia y seguridad el cual dispone lo siguiente:

I. TERMINOS

ASAMBLEA. la persona que tenga el carácter de tal derivado de un contrato de arrendamiento celebrado con un colono o socio en su calidad de arrendador y que hayan convenido que el pago de la cuota de vigilancia y mantenimiento será cubierta por el arrendatario, en lo sucesivo arrendatario.

 

COLONO O SOCIO. La persona que haya adquirido la propiedad de una casa dentro del fraccionamiento de hacienda santa fe residencial, en lo sucesivo socio.

CUOTA DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO. La aportación económica de cada colono o socio o arrendatario según sea el caso, debe aportar para cubrir los gastos de mantenimiento del parque, pago de sueldo de la policía de barrio o cuerpo de seguridad contratado para la vigilancia, limpieza y en general cualquier mejora que quede en beneficio del fraccionamiento, en lo sucesivo cuota.

NEGOCIO. Establecimiento mercantil cualquiera que sea el giro y su régimen fiscal, que retribuya a alguno de los socios y/o arrendatarios un beneficio económico.

 

II. PAGO DE LA CUOTA.

Primero. Todos los colonos y/o arrendatarios están obligados al pago de la cuota de vigilancia y mantenimiento de forma mensual que a la fecha es de $250 pesos MN. el pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Segundo. El pago de la cuota lo podrán realizar al vocal de su calle para facilidad o directamente al tesorero o mediante depósito a la cuenta bancaria que para tal efecto se tiene aperturada a nombre de (pendiente) en el banco (pendiente).

Tercero. Solamente mediante asamblea podrá incrementarse el monto de la cuota.

III. ACCESO AL FRACIONAMIENTO.

Primero. Todos los socios deberán contar con el signo distintivo para acceso al fraccionamiento, el cual se les será proporcionado previo pago de la cuota mensual que sirve para el mantenimiento y pago de la vigilancia del fraccionamiento.

Segundo. El personal de vigilancia que se encuentra en la puerta no tendrá la obligación de levantar la pluma de acceso al socio que no cuente con el signo distintivo para el acceso al fraccionamiento.

Tercero. La única causa por la que un socio no contará con el signo distintivo de acceso es porque no haya pagado la cuota que le corresponde. El personal de vigilancia podrá en cualquier momento revisar el signo distintivo entregado a los socios y/o arrendatarios para verificar su autenticidad para lo cual los socios y/o arrendatarios se obligan a dar las facilidades necesarias para dicha revisión.

Cuarto. Los socios se obligan a avisar a sus familiares y amigos que para poder accesar al fraccionamiento deberán entregar en la caseta de vigilancia identificación oficial para poder ingresar. No habrá excepciones. En caso de que el visitante o familiar carezca de identificación el personal de vigilancia se reserva el derecho de autorizar su ingreso.

Quinto. El socio es responsable de que los vehículos de sus visitantes no obstruyan la entrada de las casas y deberán indicarles que podrán estacionarse en las áreas en donde no existan entradas de garaje o alrededor del parque.

Sexto. El fraccionamiento no se hace responsable por daños, robos o desperfectos a vehículos de los visitantes.

 

IV. CIRCULAR DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO.

Primero. Los socios y/o arrendatarios se obligan a circular dentro del fraccionamiento a no mas de 10k/h.

Segundo. Los visitantes se obligan a circular dentro del fraccionamiento a no mas 10k/h.

Tercero. En caso de que no se respete el límite de velocidad y que con motivo de ello se genera algún accidente que cause a daños a personas o bienes, o inclusive genera la muerte de alguna persona, serán acreedores a las sanciones civiles, penales y administrativas previstas por las leyes.

V. MASCOTAS.

Primero. Los socios o arrendatarios que tengan mascotas (perros y gastos), tendrán la obligación de recoger las heces que sus animales desechen en las calles, en las casas o en el parque.

Segundo. Los socios o arrendatarios se obligan a no dejar solas o sueltas a sus mascotas dentro del fraccionamiento.

VI. REUNIONES.

Primero. Los socios se obligan a no interferir con el libre transito de vehículos por las calles del fraccionamiento cuando vayan a tener alguna celebración o reunión, por lo anterior, no podrán cerrar calle alguna.

Segundo. Los socios que por tales motivos vayan a recibir muchos invitados se obligan a realizar su evento en el parque del fraccionamiento. Para ello la presidencia de la asociación llevará una agenda en la que se registrarán los eventos para evitar aglomeración.

VII.NEGOCIOS.

Primero. Los socios se obligan a no establecer negocios o giros mercantiles dentro del fraccionamiento, ya que el fraccionamiento y las casas tienen como destino final el habitacional.

VIII. LIMPIEZA.

Primero. Los socios y/o colonos que mantengan la basura fuera de su domicilio se obligan a mantener la basura en contenedores con tapara que impidan que los perros o gatos tengan acceso a ella y evitar así un foco de infección.

IX. OTROS.

Primero. Cualquier otra situación se resolverá mediante la celebración de la asamblea correspondiente. Para ello cualquier socio podrá acudir con el vocal de su calle para entregar la propuesta por escrito y someterla a votación en la asamblea correspondiente.

 

 

correos:

hacienda.santafe@hotmail.com

 

 

 

 

 
    Av. Isidoro Sepulveda. Apodaca. Nuevo León. México.
C.P. 66633
Asociación de Colonos Hacienda Santa Fe A.C.